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Gonzalo Uscategui, Bogotá, octubre 2003

Nunchía, territorio pionero en la creación de Jueces de Paz

Resolución alternativa de querellas.

Keywords: Jueces de Paz y de Reconsideracion | Colombia

El municipio de Nunchía se encuentra en el departamento de Casanare. Pertenece geográficamente al llamado piedemonte llanero, en límites con el sur del departamento de Boyacá. A esta región de Colombia la caracterizan una producción agraria orientada al autoconsumo y la de excedentes comerciables en ganadería. La explotación petrolera alrededor de su capital es otro de los rasgos productivos del departamento.

En los dos últimos años Nunchía ha llamado la atención en el departamento y en la región por ser pionero en la implementación de la figura de los jueces de paz.

El 20 de diciembre del 2000 se eligieron allí por voto popular 20 jueces de paz y 10 de reconsideración (1), lo que para este municipio significa una estrategia de importancia pues no cuenta con una Fiscalía y la estación de Policía volvió a funcionar solo a principios del año 2003.

Esta iniciativa de carácter nacional surge como una forma alternativa de resolver los conflictos cotidianos de las comunidades en forma rápida y a partir de sus propias costumbres. Los jueces de paz y de reconsideración tienen la función de darle solución integral y pacífica a los conflictos comunitarios, sobre la base de la preponderancia de los criterios de la comunidad. Esto, en el caso de Casanare, fortalece la identidad llanera, al rescatarse sus usos y tradiciones y contribuye a posicionar la justicia como un hecho vivencial. En el intento de trabajar en equidad, se quiere promover la convivencia pacífica de las comunidades.

El establecimiento en el municipio de la figura de Jueces de Paz y la capacitación de quienes la ejercen han sido paulatinas y, por ser la primera experiencia ha generado muchas expectativas y estimulado a que veinticuatro municipios más se acojaran a la figura, entre ellos, Miraflores (Boyacá), Piedecuesta (Santander) y Yopal (Casanare).

Los elegidos por voto popular tienen un período de cinco años. Deben ser personas mayores de edad que hayan vivido por lo menos un año en la localidad, que posean carisma y don de gentes. Los veinte jueces de paz, junto con los diez de reconsideración pertenecen a la rama judicial, su trabajo no tiene remuneración pero sí, un control disciplinario por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

Para solucionar un conflicto, los jueces de paz trabajan en dos etapas :

  • La primera es la conciliación, en la cual las partes acogen de común acuerdo ;

  • La segunda, es la resolución, que se establece mediante un fallo en equidad. Si alguna de las partes no está conforme se recurre a la segunda instancia por medio del cuerpo colegiado de reconsideración.

Los términos legales a partir de la instauración del caso son :

  • Cinco días para conciliar ;

  • Cinco días para decidir ;

  • Diez días en caso de reconsiderar.

En la resolución del caso se cuenta con facultades especiales como la amonestación pública o privada y el establecimiento de multas y de trabajo comunitario (no superior a dos meses). Los casos en que se puede acudir a esta instancia especial no pueden ser superiores a una cuantía de cien salarios mínimos legales. Y las decisiones deben realizarse con observancia de la Constitución Nacional respetando los derechos humanos. Esta práctica debe respetar el sentir de la comunidad, para lograr una convivencia pacífica y se hará a través de la resolución integral del conflicto, de modo que se estrechen los lazos de amistad para lograr la cohesión social.

El campo de acción en materia civil y penal se limita a lo que es conciliable, transigible y desistible, no puede operar en acciones de tutela (2) ni en acciones constitucionales (3). En derecho de familia, se realiza reconocimiento de hijos extramatrimoniales ; en derecho agrario, se han resuelto casos de servidumbres y daños en bien ajeno.

La iniciativa para conformar la jurisdicción especial de paz en los municipios puede provenir del personero, el alcalde, los concejales o la comunidad. Posteriormente, el Consejo Municipal convoca a elecciones de los jueces de paz, por medio de un acuerdo.

(1) Jueces de Paz y de Reconsideración : Son particulares que administran justicia en equidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la Ley 497 de 1999. Buscan la solución integral y pacífica de conflictos comunitarios, decidiendo en equidad y conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. Promueven la convivencia pacífica de las comunidades donde habitan y ejercen su trabajo respetando celosamente los derechos fundamentales de las personas. Estos Jueces de Paz y de Reconsideración son elegidos por votación popular. Los Jueces de Paz de Reconsideración son los encargados de revisar, y luego confirmar o modificar, la sentencia del Juez de Paz que conoció el asunto (Juez de Paz de Conocimiento), cuando alguna de las partes involucradas en el conflicto no esté de acuerdo con la decisión.

(2) Acción de tutela : Es la garantía que ofrece la Constitución colombiana (artículo 86) del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.

(3) Acciones constitucionales : Es un término genérico con el que se denomina el conjunto de acciones y recursos consagrados en la Constitución, mediante los cuales los ciudadanos pueden defender la integralidad del texto constitucional, los derechos fundamentales y los derechos colectivos y del medio ambiente ; pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones que tienen las autoridades y finalmente obtener la información que necesiten de cualquier funcionario público o particular en función pública. Entre las acciones constitucionales están el derecho de petición (artículo 23), el derecho de habeas corpus (artículo 30), la acción de tutela (artículo 86), la acción de cumplimiento (artículo 87), las acciones populares y de grupo (artículo 88), las acciones de reparación directa (artículo 90) y la acción pública de inconstitucionalidad (artículo 241).

Commentario

La crisis de las instituciones administradoras de justicia en Latinoamérica han derivado en la instauración de una serie de prácticas de justicia, alternativas a la que tradicionalmente se aplicaba desde los juzgados. Estas nuevas experiencias (la mediación, la conciliación y el arbitramento de los jueces de paz) encuentran su justificación en la agudización de la crisis socioeconómica que afecta a toda la región y que también se manifiesta en la insuficiencia de recursos estatales para la ejecución de justicia. Se busca que haya eficiencia en los juzgados, al descongestionar los despachos y resolver de manera rápida los nuevos procesos, mejorar el acceso a la justicia.

El esquema, en teoría, afianzaría las posibilidades de la ciudadanía de buscar soluciones de tipo comunitario y dentro de esta lógica procesal se fortalecerían los usos y costumbres en el ámbito local, descentralizando la toma de decisiones, disminuyendo la burocracia y propiciando una verdadera justicia entre vecinos.

Pero también hay que advertir que las políticas de reducción del Estado en los países de Latinoamérica, propias del neoliberalismo, pretenden afectar hasta la esfera judicial. Es un hecho que comienza un trasegar lento por el camino de la privatización de la justicia, que está implícita en el uso de medios alternativos para la resolución de disputas.

Notas

Ficha realizada en el marco del Primer Congreso Latinoamericano Justicia y Sociedad de octubre de 2003. Para mayor información comunicarse al correo : dorapatriciacp@hotmail.com