Diana Londono, Bogotá, October 2003
Escuela de Conciliadores en Equidad
Justicia Comunitaria con sectores populares de Ibagué, Tolima.
Keywords: | | | Colombia
La ley 23 de 1991 prevé la conciliación en equidad como una instancia de resolución de disputas en la comunidad y convierte al conciliador en equidad en la primera figura de justicia comunitaria regulada en el país. Aquí se contará una experiencia de desarrollo de esta figura, en la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, en Colombia.
Según la división administrativa, Ibagué se compone de 13 comunas, integrada cada una por barrios. La comuna 8 se caracteriza por las condiciones de pobreza e insatisfacción de necesidades básicas en las que viven sus habitantes. De ella hacen parte 56 barrios legalizados y 11 invasiones. En este espacio geográfico, justamente, varias entidades, organizaciones y líderes deciden hacer un trabajo interinstitucional de convocatoria para la capacitación en mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
Esas entidades y personas constituyen la Casa de la Justicia del Tolima y son el Centro de Conciliación, que venía trabajando desde 1998 en atención psicojurídica y sociojurídica en la comunidad ; Checchi and Company Consulting (organización estadounidense dedicada al derecho alternativo), la Cámara de Comercio y la Corporación Universitaria, miembros de la Junta de Acción Comunal, líderes comunitarios y diferentes profesionales.
La labor comenzó con una sensibilización a la comunidad y luego con la formación de algunas personas en conciliación en equidad y como jueces de paz (1). El último paso sería la aplicación de los mecanismos en la comunidad.
Varios sectores de la comunidad acogieron la propuesta : campesinos, líderes comunales, estudiantes, vendedores ambulantes, jóvenes, entre otros, y fue la misma comunidad la que se ocupó de trasmitir la información al resto de los habitantes. Eso permitió que se formaran 90 personas como conciliadoras en equidad.
Sólo hasta ese momento las instituciones decidieron constituirse como Escuela de Conciliadores en Equidad del Tolima, que está trabajando de manera conjunta con la Red Nacional de Justicia Comunitaria y Tratamiento del Conflicto.
Hay varios logros significativos : el acercamiento de la justicia a los sectores populares, que la población tenga acceso a la justicia, lo que significa un gran avance en torno a la construcción de una sociedad más participativa e incluyente ; poner en sus manos alternativas para la solución de sus conflictos, herramientas eficaces y sobre todo posibles en el contexto social en el que se desarrollan.
El segundo logro es la desmitificación de la justicia, estrechamente relacionado con el primero, pues cambia un imaginario colectivo muy fuerte : se creía que si las personas provenían de sectores populares era imposible acceder a los medios jurídicos. La comunidad puede entonces entender estos medios alternativos como los canales de interacción de las relaciones sociales y terminará aceptando que la justicia, por lo que implica su aplicación, les pertenece a los seres humanos, cualquiera que sea su condición.
Se puede vislumbrar como un objetivo claro lograr que se diseñe una política pública que fortalezca las figura de justicia comunitaria (2). Así lo muestra la contundencia de las experiencias en la materia. Otro objetivo se refiere a la economía procesal : el hecho de que este tipo de intervención no tenga costo, lo hace realmente sea accesible a cualquier población y elimina la corrupción en los procesos.
El último y el más importante de los logros tiene que ver con el establecimiento y puesta en marcha de tres programas con los que trabajaba el centro de Conciliación en Equidad, incluso desde antes de la constitución de la escuela de formadores en equidad. El primero de ellos, “arrendemos con garantía”, se orienta a líderes comunales y tiende al establecimiento del diálogo y de acuerdos entre dueños y arrendatarios. El segundo, “papá y mamá quieren mi bienestar”, se dirige a padres de familia y madres comunitarias, y el tercero, “hablemos y trato hecho”, se dirige a niños y jóvenes”.
(1) Jueces de paz : Esta figura se crea con el artículo 247 de la Constitución Nacional de Colombia y se reglamenta con la ley 497 de 1999. Los jueces de paz son ciudadanos elegidos por votación popular que facilitan el tratamiento integral y pacífico de los conflictos, tanto particulares como comunitarios, que le sean presentados voluntariamente por las partes. Lo anterior se establece sobre la base de los usos y costumbres y en la noción que de lo justo tengan las comunidades.
(2) Justicia comunitaria : « La noción de justicia comunitaria se torna ambivalente en su sentido y significado: de un lado, es el resultado de la constatación de una administración de justicia precaria, inadecuada y excluyente, que presiona la creación de mecanismos y procedimientos menos positivistas para resolver los conflictos. De otro, es la constatación de la marginalización social, económica y política de grandes sectores de la población la que lleva a formular alternativas al derecho y la justicia estatal y que se traducen en el pluralismo jurídico existente en los sistemas normativos sociales » (Revista el Otro Derecho No. 26-27, abril de 2002, ILSA, página 180).
Commentary
En el contexto de la legalidad se presenta un choque entre la sentencia tradicional y la alternativa, porque mientras la primera debe atenerse al marco legal, la segunda tiene como criterio de decisión parámetros de equidad y debido a la concepción histórica en la que solamente la justicia que imparten los jueces es la que puede prosperar. En el imaginario colectivo, solamente se cree en un perder-ganar, una víctima y un culpable y, por tanto, un castigado. Es difícil cambiar esa percepción por una en la que las partes sean capaces de llegar a un acuerdo.
En ese sentido, la formación de la Escuela de conciliadores en equidad se presenta para la justicia comunitaria como un modelo a seguir, si se tiene en cuenta que, por lo menos en su ámbito de acción, logra cambiar la percepción que tenían los pobladores de la justicia y que incida realmente en sus vidas. De esta forma, incluso se puede superar un poco la situación en la que hay desconocimiento legal por parte de los jueces y fiscales, en la medida en que la comunidad está preparada para exigir su derecho a ejercer el derecho alternativo.
Notes
Ficha realizada en el marco del Primer Congreso Latinoamericano
Justicia y Sociedad de octubre de 2003. Información adicional
efathelly@hotmail.com. Casa de Justicia de Ibagué – Centro de Conciliación
2710116 - 2710165