Leslie Sequeira Villagran, Guatemala, October 2009
Justicia Transicional y recuperación de la Memoria Histórica
“Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad sobre los acontecimientos sucedidos en el pasado, en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y de los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de estos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad, proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetición de éste tipo de violaciones” : ONU
El debate internacional en torno a la memoria histórica es amplio y diverso, y en él queda evidenciada la relación existente entre el derecho a la verdad y el derecho a la justicia. En contextos pos-conflicto armado, constituye una obligación primordial del Estado, fortalecer el acceso a un sistema de garantías que pase por la indagación y la búsqueda de la verdad, a través de la acción de los órganos competentes para finalmente “hacer justicia”.
En el caso de los procesos de transición democrática, conseguir la reconciliación nacional requiere necesariamente recuperar la memoria histórica como un patrimonio colectivo de la sociedad, siendo importante recordar que no puede haber democracia sin justicia, ni justicia sin verdad.
La construcción de un Estado democrático no puede substraerse de la justa necesidad de escarbar en el pasado, de dar con los responsables de las violaciones a los derechos humanos, de reparar a las víctimas y de contar la historia sucedida, para no volver a transitar por los mismos caminos; de lo contrario, la consolidación democrática se convertiría en una falsa ilusión, cimentada sobre la impunidad, contribuyendo con la espiral interminable de violaciones sistémicas a los derechos humanos.
Garantizar el derecho a la verdad y la justicia, dentro de un Estado que busca consolidar la democracia, pasa entonces por la generación de una Política Pública que instrumentalice la visión de la Justicia Transicional, entendiendo ésta como una noción de justicia asociada a periodos de cambio político que se sitúa en el debate “paz versus justicia” que se refiere a la necesidad de situar la transición del autoritarismo a la democracia y el tránsito de la guerra a la paz, a través de un proceso de reconciliación justa y duradera. Justa, porque no hay reconciliación sin justicia; y duradera, porque la construcción de la democracia y el fin de la guerra pasa por dar respuestas a los conflictos subyacentes que dieron origen a la confrontación (Rossetto, IDHC 2007: 10 y 11).
Habrá que recordar que la firma de los Acuerdos de Paz en Guatemala, que pusieron fin a 36 años de enfrentamiento armado interno, se denominó precisamente Paz Firme y Duradera, lo que supone que el conjunto de acuerdos asumidos como compromisos de Estado, parten en forma tácita (lamentablemente no explicita) del concepto de justicia transicional y finalmente de la solución a las causas del conflicto armado y la reparación de las víctimas.
Regresando al debate internacional que se menciona al inicio de éste trabajo, Naciones Unidas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, considera que la construcción de la paz obliga a los Estados a garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación (Rossetto, IDHC 2007: 14 y 15).
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El derecho a la verdad, identificado como un derecho individual pero también como el derecho de cada pueblo de conocer lo que aconteció en el pasado. Además de la ya referida obligación del Estado de garantizar un sistema de justicia efectivo, que brinde respuestas a los casos de violaciones de los derechos humanos, la figura de las “Comisiones de la Verdad” constituye un recurso complementario y necesario en la construcción de la paz.
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El derecho a la justicia, que rechaza categóricamente las declaraciones de prescripción o adopción de amnistías, la concesión de asilos, la invocación de la obediencia debida, la actuación como cargo oficial o la competencia de tribunales militares para el conocimiento de violaciones de derechos humanos o crímenes internacionales.
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El derecho a la reparación, en beneficio de las víctimas de violaciones de derechos humanos que persiguen garantizar el ejercicio del derecho de reparación y de no repetición de violaciones a los derechos humanos.
De estos elementos, un claro ejemplo lo constituye la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica (CVR) donde las grandes violaciones de los derechos humanos por motivos políticos serían amnistiadas a cambio de la vedad y la explicación completa y pública de los hechos. La Comisión estaba obligada a explicar el contexto en que estas grandes violaciones se habían producido, a ofrecer un espacio a las víctimas para su rehabilitación y reparación, haciendo recomendaciones que previnieran la repetición de las violaciones descritas (Soria, 2005).
Los detractores de la memoria histórica no buscan más que continuar impunes, seguir conservando sus espacios de poder y continuar haciendo de la violación sostenida de los derechos humanos, su más aberrante y morbosa estrategia para el logro de sus objetivos personales y sectoriales, en detrimento de los derechos de las grandes masas desprotegidas.
Debe prestarse mucha atención a los argumentos esgrimidos por los interesados en que la verdad no se conozca y que la impunidad siga reinando. Recordar el pasado en ningún momento significa vivir en él; más bien implica tener muy presentes aquellos capítulos que sirvan para motivar la convivencia y la paz, fortalecer la democracia, luchar, promover y defender los derechos humanos; debe recordarse que recuperar la memoria histórica es una cuestión de derechos humanos (Margalit, IDHC 2007: 30 y 31).
Antes de concluir, es menester resaltar que la recuperación de la memoria histórica pretende superar la historia relatada por los vencedores, para acceder a un conjunto de saberes más profundos, más cercanos a las miradas y a los recuerdos de quienes vivieron los hechos como víctimas. En este contexto, es trascendental reconstruir la historia, ponderando la participación de mujeres, en la medida que muchas de las aberraciones cometidas en el contexto de las guerras y los conflictos, matizaron la discriminación y el trato abusivo del cual son víctimas específicamente las personas de sexo femenino; así, la recuperación de la memoria histórica debe considerar como eje transversal la perspectiva de género en el recuento de lo sucedido.
De hecho, como sustento de esta temática, la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio, la « limpieza étnica » y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan estrictamente el derecho humanitario internacional establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales. (Declaración y Programa de Acción de Viena 1993. art. 28-29)
Lejos de dejar el tema de género como un adendum de la exposición, cabe recordar que los movimientos feministas han realizado importantes aportes en estudios de paz; en especial, generando propuestas sobre cómo la recuperación de la memoria histórica y el análisis de la violencia desde los estereotipos de género, brindan insumos de análisis que se constituyen en valiosos recursos para avanzar hacia mecanismos y estrategias que en el futuro desestimulen la violencia y la guerra. (Galtung, 2003: 69 – 80)
Notes
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(1) : Según la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Asamblea General de la ONU resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1995) se entenderá por víctima a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de los estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Fuentes
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Galtung, Johan (2003), Paz por Medios Pacíficos –Paz y conflicto-desarrollo y civilización. Gernika Gogoratuz.
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Margalit, Meir (2007), en: Memoria Histórica. Institut de drets Humans de Catalunya (IDRC). Octubre 2007.
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Rossetto, Cecilia (2007), en: Memoria Histórica. Institut de drets Humans de Catalunya (IDRC). Octubre 2007.
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Soria, Feriol (2005), en: Revista Pueblos. Barcelona 2005.
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Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.
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Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de junio de 1993.